El Ministerio de Transporte ratificó los lineamientos frente al desplazamiento de los vehículos de servicio público individual (taxis) hacia otras jurisdicciones. Aunque recientemente el Decreto 1001 generó expectativas en el gremio amarillo al eximir de este trámite a los vehículos que operan entre municipios contiguos (vecinos que comparten límites), las autoridades recordaron que la Planilla Única de Viaje Ocasional (PVO) sigue siendo un documento obligatorio en múltiples escenarios de la movilidad intermunicipal.

La normativa precisa que la flexibilización de la medida no aplica de forma general para cualquier trayecto por carretera. Por el contrario, la exigencia de la planilla se mantiene vigente para salvaguardar el control operativo y evitar la invasión de rutas o la alteración del equilibrio entre la oferta y la demanda de transporte en las regiones.

Puntos clave de la medida:

  • ¿Cuándo no se necesita?: Exclusivamente en los desplazamientos hacia municipios contiguos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1001 y las autoridades locales de transporte no determinen restricciones por afectación a la oferta.
  • ¿Cuándo es obligatoria?: Para trayectos que superen los límites entre municipios no contiguos o cuando las autoridades de tránsito del municipio de destino así lo exijan en el marco de sus competencias de control.
  • Advertencia a conductores: El gremio taxista ha sido llamado a verificar con precaución las disposiciones de cada alcaldía local para evitar sanciones, inmovilizaciones y multas por transitar fuera de su jurisdicción sin el documento reglamentario cuando este sea requerido.

Las autoridades reiteran que el objetivo de mantener la regulación es garantizar un ordenamiento adecuado en las vías del país, equilibrando la conectividad regional con la formalidad del servicio.